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22 de febrero de 2017 16:01

Multas, fechas y otras gracias de la segunda vuelta

En el país, 12,8 millones de personas están habilitadas para sufragar. Foto: ÚN

En el país, 12,8 millones de personas están habilitadas para sufragar. Foto: ÚN

Redacción Últimas Noticias

No se acaba el año electoral para los ciudadanos. Nos toca volver a las urnas para l segunda vuelta. Así que hay que estar filitos sobre los detalles, las fechas, las normativas que giran alrededor de esa crucial jornada. Aquí respondemos algunas dudas frecuentes que tienen los electores.

¿Cuándo será la segunda vuelta?

El domingo 2 de abril. La campaña electoral empezará el 10 de marzo y concluirá el 30.

Si no voté en la primera vuelta y lo hago en la segunda: ¿se anula la sanción por no haber ido a la primera?

No, el voto es obligatorio en la primera y segunda vuelta. Nadie le salva de la primera multa, que es de 37,5 dólares.

Si no puedo ir a votar por enfermedad, ¿me sancionan igual?

No. Pero tiene que ir a al delegación provincial luego para justificar su inasistencia. Tiene que llevar un certificado médico avalado por el IESS o algún hospital público o privado, según sea el caso.

Si no puedo ir al recinto electoral que me corresponde, ¿puedo ir a otro?

Si por alguna razón no puede ir a su recinto electoral, se acerca a cualquier junta receptora de voto y pide un certificado de presentación. Este lo debe canjear en la delegación provincial del CNE correspondiente por un definitivo.

Si un familiar fallece en el transcurso de la campaña, ¿cuándo sale del padrón electoral?

El padrón electoral se cerró el 4 de octubre por lo que el familiar aparecerá en el padrón para la segunda vuelta. Saldrá de él en las siguientes jornadas electorales. Tiene que inscribir la defunción en el Registro Civil. A esa misma institución se debe denucair si en el padrón aparece el nombre de un familiar ya fallecido.

¿Se puede votar con cédula antigua o caducada?
Se puede sufragar con cualquier cédula no importa si está caducada. En el caso de que alguno de los datos de ese documento no esté legible, sí debe cambiarla, en las oficinas del Registro Civil .