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16 de octubre de 2018 10:44

Otra súper advertencia a los bancos

La Superintendencia de Compañías también está a cargo del control de los seguros. Foto: archivo / ÚN

La Superintendencia de Compañías también está a cargo del control de los seguros. Foto: archivo / ÚN

Redacción Política
(I)

Los descuentos que realizan las instituciones financieras a sus clientes por servicios ha generado un malestar que se ha expresado en las redes sociales, al punto que las autoridades de control han emitido comunicados estos días para informar sobre las normas que regulan esta actividad.

Primero fue la Superintendencia de Bancos que el jueves 11 de octubre advirtió a las entidades bancarias que la Ley prohíbe que se realicen cargos por servicios financieros y no financieros que no hayan sido expresa y previamente aceptados por los clientes o usuarios financieros.

A las advertencias se sumó ahora la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

A través de un comunicado, la entidad de control señaló que desde el 12 de septiembre del 2015 asumió el control del sector asegurador, que está conformado por las empresas que realicen operaciones de seguros, las compañías de reaseguros, los intermediarios de reaseguros, los peritos de seguros y los asesores productores de seguros.

También señaló que solo las empresas de seguros pueden asumir riesgos sobre personas o generales, vía emisión de pólizas de seguros.

Sin embargo, aclaró que “los servicios de asistencia, no son Pólizas de Seguros”.
La normativa señala que toda póliza de seguros debe ser firmada por el asegurado o beneficiario y también por la aseguradora.

Pero esto no aplica para los servicios de asistencia, que son aquellos que se ofrecen a los clientes a través de llamadas telefónicas y que son grabadas “para garantizar la calidad del servicio”, según suele decirse en aquellas comunicaciones. Ahí están, por ejemplo, seguros dentales, asistencia en el hogar, etc.

La Asociación de Bancos del Ecuador, por su parte, defendió el pasado viernes a los bancos. Dijo que estas entidades financieras solo actúan como facilitadores del cobros de servicios que brindan las empresas de servicios (cobros de primas de seguros o de planillas de agua y otros) a los clientes.

Consideró que las empresas que brindan esos servicios son las que están obligadas a registrar la autorización del cliente para que se efectúe el débito de las cuentas bancarias.