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30 de septiembre de 2021 17:10

Corte Constitucional hunde a Yunda

El 30 de junio, Yunda volvió gracias a amparos, que ayer, 29 de septiembre, fueron tumbados. Foto: archivo / ÚN

El 30 de junio, Yunda volvió gracias a amparos, que ayer, 29 de septiembre, fueron tumbados. Foto: archivo / ÚN

Redacción Últimas Noticias

Y ahora sí, hasta aquí lo trajo el río a Jorge Yunda. La Corte Constitucional (CC) acaba de echar abajo los amparos que lo mantenían en el cargo.

Con nueve de los nueve votos posibles, la Corte emitió su sentencia que da la razón a Santiago Guarderas y a la concejala Mónica Sandoval. Al hacerlo, dejó en firme la remoción de Jorge Yunda.

Guarderas y Sandoval habían planteado a la CC una acción extraordinaria de protección porque consideraban que las sentencias de una jueza de primera instancia y de la Corte Provincial de Pichincha -que tumbaron la remoción de Yunda- vulneraban derechos constitucionales.

La Jueza y la Corte Provincial habían concedido parcialmente un amparo constitucional a Yunda. Así le daban la razón en cuanto a que el informe de la Comisión de Mesa del Concejo, el que recomendaba su remoción, vulneraba, especialmente, el principio de imparcialidad.

El argumento era que Guarderas, miembro de esa Comisión, luego se beneficiaría de la remoción al asumir el cargo de Alcalde por subrogación.

Al ser la máxima autoridad en temas de amparos constitucionales, la CC decidió analizar si la Jueza y la Corte Provincial tenían razón o no y así resolver el conflicto de una vez por todas. Su respuesta fue que no.

La CC dice sobre el informe de la Comisión de Mesa del Concejo que “al ser un acto de mero trámite de un órgano asesor en un proceso de remoción, no es un acto que produzca efecto jurídico vinculante, por lo que no tiene la potencialidad de vulnerar, por sí solo, derechos constitucionales”.

¿Y qué hay con el derecho a la imparcialidad que reclamó Yunda? Sobre eso, la CC dice que “en los procesos de control político, las garantías del debido proceso -concretamente la de imparcialidad- no se pueden aplicar en la misma medida ni bajo los mismos estándares que en un proceso jurisdiccional”.

Para que quede más clara la diferencia, la CC dice que el informe de la Comisión de Mesa impugnado por Yunda “se inserta en el procedimiento de remoción, que no constituye un ejercicio del poder punitivo del Estado como en el derecho penal o en el derecho administrativo sancionador”.

Para rematar, la CC dice que Yunda fue donde no debía. “Las pretensiones del accionante (Yunda) no tenían cabida en la justicia constitucional, al centrarse en su inconformidad con la aplicación del Cootad por parte de la Comisión de Mesa, lo que tiene como vía de impugnación adecuada y eficaz al Tribunal Contencioso Electoral”.

Y el Contencioso Electoral ya se pronunció indicando que en la remoción todo se ajustó a las normas.

Yunda, mejor, ya se despidió, aunque dejó ver que planteará demandas en el exterior. Escribió esto: “Gané en las urnas, asumí la administración de esta ciudad en la peor crisis de su historia, nunca cedí principios y eso me pasó factura pero no me arrepiento, gracias a mis votantes, seguiré luchando internacionalmente por ustedes, me voy en paz, suerte a los que quedan”.