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El Jefe Eres Tú
3 de junio de 2019 15:27

Hay recargo si se trabaja el fin de semana

Imagen referencial. La norma establece que el empleador debe pagar a su colaborador el doble de lo que cancela en un día normal. Foto: Pixnio

Imagen referencial. La norma establece que el empleador debe pagar a su colaborador el doble de lo que cancela en un día normal. Foto: Pixnio

Redacción El jefe eres tú
(I)

Si las puertas de su negocio no se cierran durante el fin de semana es necesario conocer qué normativa se debe cumplir para pagar a los trabajadores.

El Código de Trabajo vigente establece que las actividades laborales que se ejecuten el sábado o el domingo deben ser pagadas con el ciento por ciento de recargo. Es decir, se pagará el doble de lo que se cancela en un día ordinario.

Si la hora normal de trabajo cuesta USD 2, el fin de semana el empleador deberá pagar USD 4 por cada hora, explicó Iván Nolivos, abogado laborista.

Esta diferencia se establece porque estos dos días son considerados de descanso. El mismo principio aplica para los feriados.

Si no se cumple con estas regulaciones podría ser sujeto de sanciones. Por esto es mejor evaluar si es rentable atender el negocio en estos días y si dispone del presupuesto requerido.

Por si acaso, los empleados que trabajen durante estos días y evidencien que no se reconoce los recargos que fija el Código de Trabajo pueden tomar acciones.

Este tipo de “abusos” se pueden denunciar ante un inspector en el Ministerio del Trabajo.

Esta entidad funciona en la República de El Salvador 34-183 y Suiza, en el norte de Quito.

Modalidades de contratación

Si no cuenta con el presupuesto para cancelar el 100% del recargo para pagar horas de trabajo el fin de semana, hay opciones.

La normativa establece la opción de contratar a personas solo los sábados, domingos y feriados. En estos casos, el empleador cancelará el valor de una hora ordinaria de trabajo.

Esta figura no permite que su colaborador trabaje fuera de esos días, porque ahí se desvirtúa el sentido de esta modalidad.

En esta figura, si los colaboradores trabajan más de ocho horas en los sábados, domingos y feriados, el empleador deberá pagar un recargo del 50% por cada hora adicional.

La modalidad para aplicar esta figura se denomina de tiempo parcial. Está vigente desde 1990. Asesórese con un experto.

Cuando un empleado trabaja sábado y domingo, previo acuerdo con el empleador, se puede establecer otro tiempo igual de la semana para el descanso. Esta medida no exime del pago con recargo de las horas de trabajo, si no ha optado por la figura de tiempo parcial.

El descanso acordado en estas circunstancias deberá durar un mínimo de 48 horas consecutivas.

Según la naturaleza del trabajo, los empleados podrán tomar este receso todos a la vez o en turnos.