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El Jefe Eres Tú
10 de junio de 2019 15:04

La mujer embarazada tiene protecciones especiales

Imagen referencial. El Código de Trabajo y otras normas establecen garantías para las mujeres que están en estado de gestación. Foto: Pxhere

Imagen referencial. El Código de Trabajo y otras normas establecen garantías para las mujeres que están en estado de gestación. Foto: Pxhere

Redacción El jefe eres tú
(I)

En el país existe una serie de normas que protegen a la mujer trabajadora desde su embarazo. Para acogerse a estos beneficios, el primer paso es notificar a su empleador.

Si se encuentra en estado de gestación informe a su jefe sobre su condición.
Para esto, el Código de Trabajo establece que la mujer deberá presentar un certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) u otro centro médico.

Recuerde que la Constitución garantiza el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras. Esto implica, entre otros, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijos, el derecho de maternidad y lactancia.

Por esta razón, durante esta etapa el empleador no podrá dar por terminado el contrato laboral a causa del embarazo de la mujer trabajadora. Tampoco podrá reemplazar a esta colaboradora definitivamente dentro del período de 12 semanas de permiso por maternidad, que se otorga a la madre cuando se ausenta por el nacimiento de su hijo, refiere el Código de Trabajo vigente.

Durante este período la mujer tendrá derecho a recibir su remuneración. Incluso, puede ampliar su permiso de maternidad, bajo otras condiciones.

La maternidad y paternidad

En el caso 
de nacimientos múltiples, el permiso de maternidad se extenderá por 10 días adicionales. Esta ausencia se justificará presentando un certificado médico del IESS u otro profesional precisando la fecha del alumbramiento.

El padre tiene derecho también a una licencia con remuneración de 10 días en su trabajo, cuando nazca su bebé. Pero si se trata de un nacimiento múltiple o su pareja fue sometida a una cesárea se prolongará por cinco días más.

Una vez que termine el permiso de maternidad o paternidad, los progenitores podrán solicitar la ampliación de esta licencia.

En este caso, este permiso, opcional y voluntario, será sin remuneración, hasta por nueve meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros 12 meses de vida del niño.

Este tipo de permiso aplicará también en el caso de padres o madres adoptivos.
Si la madre no se acoge a esta licencia adicional, durante los 12 meses posteriores al parto, su jornada durará seis horas de conformidad con la necesidad de la beneficiaria para dar de lactar a su bebé.

En el caso de que una mujer permanezca ausente de su trabajo hasta por un año a consecuencia de una enfermedad que, según el certificado médico, se origine en el embarazo o parto, y la incapacite para laborar, el empleador no podrá dar por terminado el contrato por esta causa.