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El Jefe Eres Tú
4 de diciembre de 2017 12:55

Empleados y trabajadores se preparan parael décimo

Este bono por Navidad debe ser pagado hasta el 24 de diciembre. Cada año se puede solicitar que se mensualice. Foto: Referencial

Este bono por Navidad debe ser pagado hasta el 24 de diciembre. Cada año se puede solicitar que se mensualice. Foto: Referencial

Redacción El jefe eres tú

Empieza diciembre y las palabras ‘fiestas’ y ‘compras’ se vuelven pan de cada día entre un gran número de personas. Y tanto para quienes trabajan en relación de dependencia como para los que tienen uno o más empleados llega la época de otra palabra mágica: ¡el décimo!

De acuerdo con el artículo 111 del Código del Trabajo, “la decimotercera remuneración o bono navideño equivale a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren recibido durante el año calendario”. Es decir, hay que sumar los sueldos, horas extras y comisiones y dividirlas para 12.

Por ejemplo, alguien que gana el sueldo básico (USD 375) tiene que recibir esa cantidad, pero si a lo largo del último año ha hecho horas extras y por las mismas le han pagado un total de USD 200, también le tocaría recibir ese valor.

Eso sí, el período de cálculo no empieza en Año Nuevo (1 de enero), sino entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

En el caso de los trabajadores que lleven 11 meses o menos con el mismo empleador, lo que se hace es sumar todas sus remuneraciones dentro del lapso mencionado anteriormente y dividirlo para 12.

Este sobresueldo no es parte de la remuneración anual para el cálculo de fondos de reserva, indemnizaciones, vacaciones, determinación de la jubilación ni aportes al IESS.

Este es un dato que, según varios abogados en derecho laboral, deben tomar muy en cuenta los microempresarios y las personas naturales que cuentan con servicio doméstico, sobre todo a la hora de calcular la liquidación de un colaborador y legalizarla en la Inspectoría del Trabajo.

¿Pidió mensual?

En el año 2015, la Ley de Justicia Laboral dio potestad a los trabajadores, tanto públicos como privados, para que decidan la mensualización o acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración.

Esto quiere decir que en el caso del décimo de diciembre, quienes se inclinaron por esta opción reciben cada mes en su rol de pagos una doceava parte de este sobresueldo, incluido diciembre. Eso va a significar que su paga de este mes va a ser igual que las demás.

Cuando surgió esta normativa, programas de educación financiera como el impulsado por la Mutualista Pichincha recomendaron a los trabajadores analizar qué tan organizados son con el manejo de su economía antes de decidirse por la mensualización.

Una persona organizada y disciplinada en el uso del dinero puede hacerlo, y usar el dinero extra para comprar paulatinamente lo que necesita, quizá para la entrada a clases y festividades de fin de año, o ahorrarlo en un fondo aparte y ganar intereses.

Esa es una decisión muy particular, pero por si acaso se decida probar en el 2018, debe notificarlo a su patrono antes del 15 de enero. Si está contento con la forma en que lo recibe ahora, no necesita ningún trámite.