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El Jefe Eres Tú
14 de enero de 2019 15:47

Cambio en la forma de cobro de décimos, solo hasta el 15 de enero 

Imagen referencial. Los primeros quince días del año permiten hacer ajustes en la forma de cobro de sus sobresueldos. Foto: archivo / ÚN

Imagen referencial. Los primeros quince días del año permiten hacer ajustes en la forma de cobro de sus sobresueldos. Foto: archivo / ÚN

Redacción El jefe eres tú
(I)

¿Sabía que puede cambiar la manera en que recibe sus décimos? Pues sí. Le queda chance hasta mañana, 15 de enero del 2019, para tomar una decisión.

Hace cuatro años el Gobierno decidió que los trabajadores podían cobrar este dinero de manera mensual. Así consta en el Acuerdo No. 87, del Ministerio de Trabajo.

Si hasta el año pasado usted estaba recibiendo su decimotercero y su decimocuarto sueldos mes a mes y ahora quiere acumularlos puede hacerlo solicitándolo por escrito a su empleador, hasta este martes 15.

Lo propio si acumulaba el dinero y ahora quiere cobrarlo de manera mensual.

La solicitud debe hacerla, según lo determine su empresa, al departamento de recursos humanos o al área de nómina. Tome en cuenta que cualquier cambio solo lo puede hacer en este mes.

También es importante que sepa que si ya acumula o mensualiza y no quiere hacer ningún cambio no es necesario que envíe ninguna solicitud al empleador.

No se olvide que si mensualiza no recibirá ningún monto durante las fechas de pago establecidas para los fondos acumulados, es decir, ni en las temporadas de inicio de clases en Costa / Galápagos - Sierra / Amazonía, ni Navidad.

Algunas empresas solicitan a los empleados llenar formularios especializados.

Algunos consejos

Si el trabajador quiere pasar de recibir sus décimos de forma mensual a acumulada debe tomar en cuenta que se le pagará como un solo fondo el dinero de los meses por venir. Será en las fechas ya establecidas para el pago. Durante el año anterior ya se le canceló el valor correspondiente mes a mes.

Si la persona desea recibir el dinero de manera mensual en el nuevo año debe saber que los valores de los meses en los que acumuló se le pagarán cuando corresponda el inicio de la temporada escolar o en Navidad.

Los periodos de acumulación, según el Acuerdo Ministerial, son: decimotercero, desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente; decimocuarto, en Sierra y Amazonía del 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente y en Costa e Insular desde el 1 de marzo hasta el último día de febrero del año siguiente.

Si el cobro del dinero se hace cada 30 días los empleadores deberán desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores identificándolos como “pago mensual de la decimotercera remuneración” o “pago mensual de la decimocuarta remuneración”.

Si usted sale de la empresa y recibía el dinero de sus décimos de manera mensual no se le cancelará ningún valor por este rubro. Si acumulaba se le cancelará por el monto ahorrado hasta la fecha de salida. Cualquier duda consulte con su empleador.