Resumen
La Resolución 02-2025, publicada en el Registro Oficial en febrero de 2025, establece el derecho a indemnización de los trabajadores por cuenta ajena despedidos de forma improcedente en Ecuador. La resolución afirma que la liquidación debe incluir el 13.º y el 14.º sueldo proporcionales, así como el pago de las vacaciones no disfrutadas. En el expediente figura Vanessa Velásquez como analista del procedimiento.
Ámbito de aplicación, parte responsable y plazos
La resolución se aplica a los trabajadores por cuenta ajena en Ecuador y designa a los empleadores de Ecuador como la contraparte responsable del pago. La indemnización se aplica tras el período de prueba de tres meses. Las disposiciones incluyen el derecho a la bonificación por despido, tal y como se recoge en el marco jurídico.
Cálculo y límites
Los importes de la indemnización se determinan en función de la antigüedad: los trabajadores con hasta tres años de antigüedad reciben hasta tres meses de remuneración, y a partir de los tres años la indemnización es de un mes de remuneración por cada año de antigüedad. El cálculo cambia tras tres años de antigüedad y la indemnización total tiene un límite máximo de 25 meses de remuneración. La bonificación por despido equivale al 25 % de la «última remuneración» por cada año de antigüedad, y una fracción de año se considera un año completo a efectos de estos cálculos.
Contexto jurídico y normas adicionales
Las disposiciones se refieren al Código del Trabajo de Ecuador, cuyo artículo 188 regula la indemnización en función de la antigüedad en el servicio y cuyo artículo 185 regula la bonificación por despido. El expediente indica que la proporción de la pensión a cargo del empleador se aplica a los períodos de servicio continuo comprendidos entre 20 y menos de 25 años. El documento también incluye la frase «fracción de año considerada como año completo» y hace referencia al criterio «más favorable» en su redacción sobre los cálculos.

