Actualización normativa: los empleados con ingresos superiores a 12 208 dólares estadounidenses pueden revisar sus previsiones de gastos; las empresas deberán recalcular las retenciones; el anexo debe presentarse en febrero de 2027.

Actualización normativa: los empleados con ingresos superiores a 12 208 dólares estadounidenses pueden revisar sus previsiones de gastos; las empresas deberán recalcular las retenciones; el anexo debe presentarse en febrero de 2027.

Resumen

Los empleados que ganen más de 12 208 dólares al año ya pueden actualizar sus previsiones de gastos personales. Las empresas podrán recalcular la retención mensual del impuesto sobre la renta una vez realizadas dichas actualizaciones. Los trabajadores deben presentar un anexo de gastos ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) en febrero de 2027 correspondiente al ejercicio fiscal de 2026. El SRI es el organismo encargado de recaudar el impuesto sobre la renta.

A quiénes afecta y ámbito de aplicación

Las disposiciones se aplican a los empleados con relación laboral y a sus familiares a cargo. Los hijos a cargo pueden ser considerados como tales hasta los 21 años de edad. Los empleadores y el SRI participan directamente en el proceso, y entre las personas implicadas se encuentra el experto fiscal Idrián Estrella. El umbral de ingresos anuales para tener derecho a esta medida es de 12 208 USD, lo que corresponde a un umbral mensual de 1 017,33 USD.

Proceso y actuaciones del empleador

Las actualizaciones deben realizarse a través del portal en línea del SRI, «SRI en Línea». El calendario de presentación sigue un ciclo anual: febrero es el mes para la presentación de la proyección inicial, con posibilidades de actualización en junio y de nuevo en septiembre de cada año. Se establece el 30 de septiembre de 2026 como fecha límite definitiva para la actualización de las previsiones anteriores al anexo de 2027. Una vez que los empleados hayan actualizado sus previsiones, los empleadores podrán recalcular la retención mensual del impuesto sobre la renta basándose en dichas previsiones revisadas.

Los registros de nómina de los empleadores sirven de referencia para el recálculo de la retención vinculada a las proyecciones actualizadas de gastos personales. El recálculo de la retención mensual lo realizan los empleadores una vez introducidas las actualizaciones de los empleados. Por lo tanto, tanto los trabajadores como los empleadores deben asegurarse de que los registros de nómina reflejen los cambios comunicados a través del portal del SRI. El proceso vincula las proyecciones individuales con los ajustes de retención de los empleadores.

Documentación, gastos admisibles y plazos

Las categorías de gastos admisibles que pueden proyectarse incluyen alimentación, educación, arte y cultura, salud, ropa, vivienda y turismo nacional. Entre los conceptos admisibles adicionales figuran la alimentación y la asistencia sanitaria para mascotas, así como los intereses de préstamos sin garantía; además, los establecimientos turísticos nacionales registrados se incluyen entre los conceptos admisibles. Los gastos proyectados deben ir acompañados de facturas o recibos de compra para validar las solicitudes. Las presentaciones en el portal también hacen referencia a la necesidad de una «declaración de buena fe» en el proceso de presentación.

Los trabajadores deben presentar un anexo final en febrero de 2027 correspondiente al ejercicio fiscal de 2026, tras el plazo límite de actualización de las previsiones, fijado para el 30 de septiembre de 2026. El anexo de febrero de 2027 es la presentación específica prevista para el ejercicio fiscal de 2026. Las empresas utilizarán las previsiones actualizadas y la documentación justificativa a la hora de recalcular las retenciones mensuales una vez que los empleados hayan completado sus actualizaciones.