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27 de noviembre de 2017 09:01

Coalición de mujeres inconforme con texto final de la Ley para prevenir la violencia de género

Rosero lamenta que se haya modificado el artículo 26 que detalla el rol del ente rector de Salud en el país. Foto: Archivo / ÚN

Rosero lamenta que se haya modificado el artículo 26 que detalla el rol del ente rector de Salud en el país. Foto: Archivo / ÚN

Diego Puente

Los cambios a la Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres se produjeron a última hora. Por ejemplo se introdujeron en los considerandos de este cuerpo legal artículos del Código Integral Penal (COIP) y de la Constitución referentes al aborto.

Rocío Rosero, vocera de la organización de mujeres, señaló que con esta inclusión, la Asamblea retrocedece en los estándares internacionales de normativas de derechos humanos. Además, se deja de lado un análisis de los embarazos por violaciones que se producen en Ecuador.

El asambleísta por Creo, Roberto Gómez, fue quien pidió la inclusión de los dos considerandos antes de la votación, en la madrugada del domingo 26 de noviembre del 2017. El primero es sobre el artículo 149 del COIP que señala que la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Del mismo modo, el artículo 45 de la Constitución, en su parte pertinente, señala que el Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Para Gómez, no debería existir molestia porque las otras leyes también están vigentes y así se deja un mensaje claro: la ley no es abortista.

Pero la discusión va más allá de los considerandos de la nueva Ley. Rosero lamenta que se haya modificado el artículo 26 que detalla el rol del ente rector de Salud en el país. “Hay un conjunto de restricciones”, señala la representante de la Colación Nacional de Mujeres.

En el texto de la Comisión, añade, se permitía atender de manera emergente a las mujeres con anticoncepción de emergencia y la profilaxis después de un acto de violación. El la normativa que se aprobó se garantiza la atención integral, confidencial y sin discriminación a las mujeres con aborto en curso, pero en los casos establecidos en el artículo 150 del COIP. Es decir, cuando la vida de la madre esté en peligro o cuando el embarazo sea a una mujer que padezca de discapacidad mental.

Adicionalmente, a Rosero le preocupa que en el texto se haya incluido que, en caso de menores de edad, los representantes deban ser informados sobre toda acción. Para ella, es un atentado contra las menores de edad ya “en muchos casos” los violadores (incluidos padres o padrastros) son familiares.

Tanlly Vera, asambleísta de Creo e integrante de la Comisión que analizó la propuesta legal, la aprobación de la Ley es un “logro” porque por fin se declara un sistema de atención integral y oportuno. Ella considera que entre los hitos más importantes está el haber incluido como formas de violencia la simbólica, gineco-obstétrica y política. Para ella, está claro que la ley no es abortiva.

La Coalición de Mujeres espera que el presidente de la República revise la Ley y haga un veto parcial, antes de devolverlo al Pleno de la Asamblea.