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16 de enero de 2018 10:04

¿Quiere acumular los décimos?

El trabajador debe especificar a su patrono la decisión de acumular los décimos. Foto: Julio Estrella / archivo / ÚN

El trabajador debe especificar a su patrono la decisión de acumular los décimos. Foto: Julio Estrella / archivo / ÚN

Diana Serrano
(I)

Hasta ayer, 15 de enero, oficialmente, los trabajadores podían tomar la decisión de que su patrono mensualice o acumule los “décimos” sueldos. Sin embargo, si se le olvidó, sí hay oportunidad de hacerlo.

El plazo está ligado, en la práctica al manejo de los roles de pago en las empresas, públicas o privadas. Así que consulte con la suya para saber hasta cuándo puede dar el sí o el no.

La fecha límite se establece en la Ley de Justicia Laboral, pero depende del cierre de nómina de cada empresa, explica el abogado laboral Joaquín Viteri. Por lo cual, el plazo se extiende unos días antes del fin del mes de enero. Eso sí, no pueden pasarse de este mes.

Los trabajadores en relación de dependencia pueden decidir si desean acumular sus decimos tercera y cuarta remuneraciones o por el contrario mensualizar esos pagos.

La decimotercera remuneración se recibe cada diciembre. Y, la decimocuarta se entrega para compra de útiles escolares en el mes de marzo en la región Costa, y en el mes de agosto para la Sierra y la Amazonía.

Wilson Araque, catedrático de la U. Andina y experto en finanzas para Pymes, recomienda acumular, como una forma de ahorro.